domingo, 8 de septiembre de 2019

CONVENCIÓN COLECTIVA



Tomado de : Sinthol Nacional



Introducción
     El propósito de realizar esta investigación es despertar a los lectores el interés y la apreciación de la importancia que tiene una Convención Colectiva, importante tanto para la empresa como para los empleados, de esta manera brindaremos información para conocer cada paso que se debe tener en cuenta en la misma.
     Una convención colectiva es un acuerdo vinculante entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos o asociaciones sindicales de trabajadores, que puede ser de contenido económico y/o jurídico, que define condiciones laborales que regirán los contratos o relaciones de trabajo durante su vigencia.
     La convención colectiva nos informa sobre las condiciones laborales entre empleador y empleados, la Corte Constitucional ha destacado dos elementos esenciales, un elemento normativo y otro obligacional, el primero corresponde al conjunto de disposiciones sobre estipulaciones convencionales que se incorporan a los contratos laborales y que contienen todas aquellas obligaciones de los empleadores y los  correlativos derechos de los trabajadores que se han pactado y que tienen vocación de permanencia. Es el conjunto de normas de derecho que harán parte del trabajo. Segundo, el elemento obligacional lo constituyen las cláusulas o disposiciones que permitan garantizar la efectividad de la convención, es decir, la forma de solucionar conflictos.

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Definición
     Como ya lo dijimos, Una convención colectiva de trabajo es una figura del derecho laboral colectivo y es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empresas, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
     Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc., siempre garantizando los derechos mínimos entre los trabajadores afiliados al sindicato y el empleador.
     Es un acto jurídico de forzoso acatamiento entre quienes lo suscriben, hasta tanto se encuentre vigente, debe ser de obligatorio cumplimiento por los empleadores y trabajadores en los términos y con los efectos señalados en ella.
     La negociación colectiva permite que las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus trabajadores reunidos en un comité de empresa, o entre asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales. Si esta negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan a las partes pueden recurrir a otras medidas para forzar el acuerdo, como huelgas, manifestaciones o paros patronales.
     Además, un convenio no puede contravenir la constitución, las leyes ni los reglamentos que imperan en un lugar, por lo que no pueden acordarse disposiciones que violen dichas normas jurídicas, como la jornada máxima o el salario mínimo. Por eso, como fuente del Derecho, el convenio está supeditado al ordenamiento jurídico.
     La Corte se ha referido en varias oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así “La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen..”


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Justificación
     La presente investigación se realizará sobre convención colectiva, ya que es un tema que es importante abarcar para las compañías y el mundo laboral en Colombia, además nos permitirá mostrar y profundizar información y definiciones en relación a este tema, y transmitir el conocimiento o poder asesorar a cualquier persona que quiera indagar, además que la información que este plasmada sea clara y objetiva para cualquier persona.


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Para que sirve  una Convención Colectiva? 


Una Convención Colectiva nos  sirve  para fijar las condiciones que regirán y regulan  los  contratos de trabajo durante su vigencia, también tiene como función de asistir  el derecho  de negociar con el empleador las condiciones  laborales garantizando los derechos mininos entre los trabajadores afiliados al sindicato y al empleador .











PASOS PARA  ELABORAR UN CONVENIO COLECTIVO








1. Iniciativa y recepción
     Las partes legitimadas son los representantes de la empresa y de los trabajadores. Por tanto, la iniciativa corresponde a cualquiera de las dos partes.
   La comunicación de la iniciativa deberá realizarse por escrito remitiendo una copia a la autoridad laboral competente. Se debe concretar el ámbito territorial y funcional de la negociación así como las materias sobre las que se negociará.
     El receptor deberá contestar a la propuesta de negociación,  admitiéndola o rechazándola.






2. Constitución de la comisión negociadora
     Si no hay causas que justifiquen el rechazo a la negociación (falta de forma escrita, falta de legitimación para negociar, acuerdos que no permitan negociar sobre determinadas materias) se constituirá una comisión negociadora con las representaciones de la empresa y de los trabajadores.




3. Deliberaciones y acuerdos
     Las negociaciones deben guiarse por el principio de buena fe, es decir, debe haber voluntad por parte de ambas partes de alcanzar acuerdos. Los acuerdos se formalizarán por escrito  y se adoptarán por mayoría de cada representación negociadora.

4. Registro, depósito y publicación
     Para el registro del convenio colectivo deberá remitirse el texto a la autoridad laboral competente en un plazo de 15 días desde la firma del mismo.
     Una vez registrado, la administración remite el convenio al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación para su depósito.
     Por último, se publicará en el Boletín Oficial del Estado entrando en vigor a los 20 días de su registro.
    Una providencia de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia recuerda que una convención colectiva requiere para su validez y eficacia de una prueba solemne (ad solemnitatem), que corresponde a aquella en la cual la ley exige una forma instrumental determinada 
     En tal sentido, tratándose de la norma convencional, se exige la entrega de un ejemplar auténtico del acuerdo suscrito entre las partes ante el Ministerio de la Protección Social, con fines de publicidad, autenticidad y eficacia. 








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