Sentencia SU040/18
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Derecho a la estabilidad laboral de
persona en condición de discapacidad o disminución física-Protección
constitucional
Estabilidad laboral reforzada de
personas en situación de debilidad manifiesta e indefensión del trabajo de
salud- Reiteración de jurisprudencia.
Personas en situación de
discapacidad-Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad.
La teoría de la primacía de la realidad
sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el estado encumbre
relaciones laborales en contratos de prestación de servicios, actuación que
implica “desconocer por un lado, los principios que rigen el funcionamiento de
la función pública, y por otro lado, las prestaciones sociales que son propias
a la actividad laboral”. En estos eventos, para que proceda la aclaración de
existencia del contrato realidad el juez constitucional deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 23 del código
Sustantivo del Trabajo.
SALARIO-Pago por inicio de labores/
DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago de salarios por efectiva
prestación de servicios
La orden de trabajo, verbal o escrita,
comprende a la entidad y genera derechos a favor del trabajador. El solo hecho
de que éste inicie sus labores obliga al pago, independientemente de la
responsabilidad de quien lo haya vinculado irregularmente. En casis en el que
ha sido probada la efectiva protección de los servicios por el trabajador, cabe
la tutela para defender la efectividad del derecho al trabajo en condiciones
dignas y justas, y para ordenar que se efectúen los pagos correspondientes,
siempre que haya disponibilidad presupuestal. Si no la hubiere, la
administración deberá iniciar los trámites pertinentes de manera inmediata.
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