
🔈 Trabajador oficial que pasa a ser empleado público pierde la condición de beneficiario de la convención colectiva que lo amparaba 🔉
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Pero, al momento del cambio de trabajador oficial a empleado público, debe darse por terminado el contrato de trabajo que se encontraba vigente, pagar la correspondiente indemnización de acuerdo con el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno, según corresponda, y efectuar el nombramiento ordinario conforme lo dispone la ley respecto a la provisión de empleos públicos, con su correspondiente acta de posesión.
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Un trabajador oficial que pasa a ser empleado público conserva su condición de beneficiario de la convención colectiva que lo amparaba antes de ser trasladado.
Para entender mas a fondo recordamos que de conformidad con los términos del artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos. No obstante, quienes laboran en la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Y quienes prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Otro criterio que se suele utilizar para distinguir a los trabajadores oficiales de los empleados públicos consiste en que los primeros se vinculan a la Administración mediante contrato de trabajo, mientras que los segundos lo hacen a través de una relación legal y reglamentaria (nombramiento, posesión, etc.)
Sin embargo, vale precisar que no es la forma de vinculación la que determina la naturaleza jurídica del funcionario, por cuanto bien puede ocurrir que por error o cualquiera otra causa un empleado público sea vinculado mediante contrato de trabajo, lo cual no conduce a que el empleado adquiera por ese solo hecho la condición de trabajador oficial.
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