⥤ ⌚ En ese caso la convención colectiva que se hallaba vigente termina, pero se incorpora a los contratos de trabajo vigentes en ese momento, motivo por el cual no se aplica a los trabajadores nuevos.
El artículo 474 del CST., contempla que si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención colectiva, esta seguirá rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores, lo que significa que si se disuelve el sindicato contratante la convención no continúa vigente, es decir, no sigue prorrogándose automáticamente sino que termina, pero pasa a formar parte de los contratos de trabajo de quienes se beneficiaban de ella mientras continúen laborando en la misma empresa.
Por lo tanto, esta convención colectiva no se aplica a los trabajadores que ingresen a la empresa con posterioridad a la disolución de la organización sindical.»
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