lunes, 23 de septiembre de 2019

ACERCA DE LA CONVENCION COLECTIVA


Recordemos:
     La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos
ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará en el Ministerio de Protección Social, dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto. (Artículo 468 del C.S.T.).






Cobertura:
     Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
     Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. Lo dispuesto en esta norma se aplicará también cuando el número de afiliados al sindicato exceda del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.
     Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.
     Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continuará rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.




Vigencia:
     Prórroga automática. Artículo 478 del C.S.T. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días  inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
     Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hacer por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar, o en su defecto ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la
misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias se destinan para la oficina del trabajo y el denunciante. Formulada así la denuncia, la convención colectiva continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.

Libertad  De Asociación

La existencia de organizaciones  de trabajadores y de empleadores fuertes e independientes y el efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva son herramientas esenciales para la administración  del mercado laboral, la negociación colectiva es un medio de alcanzar soluciones favorables y productivas en las relaciones entre trabajadores y empleadores que puede ser colectivas. Proporciona medios para generar confianza entre las partes mediante la negociación, mediante la articulación y la satisfacción de los intereses diversos de las partes negociadoras. La negociación colectiva desempeña esta función mediante la promoción de una participación pacífica, integradora y democrática de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores.

"LA  FINALIDAD DE  LA  CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, SEGUN LA NORMA TRASNCRITA ES LA DE FIJAR LAS CONDICIONES QUE REGIRAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO , LO CUAL REVELA UN CARACTER NORMATIVO QUE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA LE RECONOCEN."




No hay comentarios:

Publicar un comentario

TEMAS A TRATAR EN UNA CONVENCION COLECTIVA

  🔻 Temas a tratar en una Convención Colectiva🔻      Los derechos y principios fundamentales reconocidos en est...