Recordemos:
La convención colectiva debe celebrarse
por escrito y se extenderá en tantos
ejemplares cuantas
sean las partes y uno más, que se depositará en el Ministerio de Protección
Social, dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de
todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto. (Artículo 468
del C.S.T.).
Cobertura:
Las convenciones colectivas entre
empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte
del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los
miembros del sindicato que las hayan celebrado, y a quienes adhieran a ellas o
ingresen posteriormente al sindicato.
Cuando en la convención colectiva sea
parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los
trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos
los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. Lo dispuesto en esta
norma se aplicará también cuando el número de afiliados al sindicato exceda del
límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.
Los trabajadores no sindicalizados, por el
hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato,
durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen
los afiliados al sindicato.
Si es disuelto el sindicato que hubiere
celebrado una convención, ésta continuará rigiendo los derechos y obligaciones
del empleador y los trabajadores.
Vigencia:
Prórroga automática. Artículo 478 del
C.S.T. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención
colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de
su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de
su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende
prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se
contarán desde la fecha señalada para su terminación.
Para que sea válida la manifestación
escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hacer
por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por
triplicado ante el inspector de trabajo del lugar, o en su defecto ante el
alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación,
señalando el lugar, la fecha y la hora de la
misma. El original
de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las
copias se destinan para la oficina del trabajo y el denunciante. Formulada así
la denuncia, la convención colectiva continuará vigente hasta tanto se firme
una nueva convención.
Libertad De Asociación
Libertad De Asociación
La existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes e independientes y el efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva son herramientas esenciales para la administración del mercado laboral, la negociación colectiva es un medio de alcanzar soluciones favorables y productivas en las relaciones entre trabajadores y empleadores que puede ser colectivas. Proporciona medios para generar confianza entre las partes mediante la negociación, mediante la articulación y la satisfacción de los intereses diversos de las partes negociadoras. La negociación colectiva desempeña esta función mediante la promoción de una participación pacífica, integradora y democrática de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores.
"LA FINALIDAD DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, SEGUN LA NORMA TRASNCRITA ES LA DE FIJAR LAS CONDICIONES QUE REGIRAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO , LO CUAL REVELA UN CARACTER NORMATIVO QUE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA LE RECONOCEN."



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