ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
*Presentación del Pliego
*Negociación Directa
*Conciliación
*Decisión de Huelga o Arbitraje
Presentación del Pliego
Se elabora el
pliego teniendo en cuenta los Estados económicos financieros de la empresa,
necesidades del personal afiliado, datos de otros convenios colectivos, etc.,
con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva, esta se hace
directamente al empleador
El plazo para la presentación es no antes
de 60 días ni después de 30 días calendarios antes de la caducidad del anterior.
Negociación Directa Es la primera etapa
de la Negociación Colectiva, que se deberá iniciar su discusión a los 10 días
calendarios posteriores a la presentación del Pliego; en reuniones que las
partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre de buena fe sin acciones que lesionen los derechos de las
partes. Solo se deben levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada
reunión. Su término se produce por la llegada a la firma del convenio
colectivo, que es el producto de la negociación colectiva ó si no hay acuerdo
por decisión de cualquiera de las partes, pasando a su vez a la siguiente
etapa.
Conciliación
las partes
informarán a la autoridad de trabajo de la terminación de la etapa de trato
directo, pudiendo la iniciación de esta etapa de CONCILIACIÓN.
Decisión de Huelga o
tribunal de Arbitramento
Etapa de la negociación
colectiva que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, donde las
partes deciden que un árbitro unipersonal, lleve el proceso, y a partir de la
propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su
integridad una de las propuestas antes mencionadas.
La Huelga, es el Derecho constitucional, que importa la
suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma
voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.
La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente
determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada al menos por
la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. Para declarar la
huelga el diferendo no debe haber sido sometido a arbitraje.
La huelga puede ser declarada por un
tiempo determinado o indefinido, si no se indica previamente su duración, se
entenderá que es declarada por tiempo indefinido
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