martes, 1 de octubre de 2019

ETAPAS  DE LA NEGOCIACION      COLECTIVA



          *Presentación del Pliego
       *Negociación Directa
                                 *Conciliación
                              *Decisión de Huelga o Arbitraje



                                                         Presentación del Pliego
 Se elabora el pliego teniendo en cuenta los Estados económicos financieros de la empresa, necesidades del personal afiliado, datos de otros convenios colectivos, etc., con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva, esta se hace directamente al empleador
     El plazo para la presentación es no antes de 60 días ni después de 30 días calendarios antes de la caducidad del anterior.






                                                       Negociación Directa                                                                 Es la primera etapa de la Negociación Colectiva, que se deberá iniciar su discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del Pliego; en reuniones que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre de buena fe  sin acciones que lesionen los derechos de las partes. Solo se deben levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada reunión. Su término se produce por la llegada a la firma del convenio colectivo, que es el producto de la negociación colectiva ó si no hay acuerdo por decisión de cualquiera de las partes, pasando a su vez a la siguiente etapa. 





Conciliación

 las partes informarán a la autoridad de trabajo de la terminación de la etapa de trato directo, pudiendo la iniciación de esta etapa de CONCILIACIÓN. 










                     Decisión de Huelga o tribunal de Arbitramento

Etapa de la negociación colectiva que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un árbitro unipersonal, lleve el proceso, y a partir de la propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas antes mencionadas.
La Huelga,  es el Derecho constitucional, que importa la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. Para declarar la huelga el diferendo no debe haber sido sometido a arbitraje.

    La huelga puede ser declarada por un tiempo determinado o indefinido, si no se indica previamente su duración, se entenderá que es declarada por tiempo indefinido



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