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Seg煤n el art铆culo 467 del C. S. del T., la convenci贸n colectiva es el acuerdo bilateral “que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regir谩n los contratos de trabajo durante su vigencia.”
Para la Corte Constitucional, la finalidad de la convenci贸n colectiva es la de "fijar las condiciones que regir谩n los contratos de trabajo", lo cual refleja su car谩cter normativo, pues se trata de un conjunto de normas, llamadas a permanecer en el tiempo, establecidas por el sindicato y la empresa para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa. Las cl谩usulas convencionales de tipo normativo se incorporan a los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones del empleador para con los trabajadores, como por ejemplo, las que establecen la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, las prestaciones sociales, el r茅gimen disciplinario, etc. En 煤ltimas, la finalidad de la convenci贸n colectiva es mejorar los derechos y garant铆as m铆nimas que las normas jur铆dicas les reconocen a todos los trabajadores. De ah铆 que la jurisprudencia y la doctrina le hayan dado a la convenci贸n un car谩cter esencialmente normativo.
Asimismo, a la convenci贸n colectiva se le ha reconocido el car谩cter de acto solemne, dada su condici贸n de depositaria y garante de los acuerdos a que arriban el empleador y el sindicato, la precisi贸n de los derechos adquiridos, y la conservaci贸n de los mismos, lo cual conduce a que los derechos que ella contempla s贸lo puedan probarse con dicha convenci贸n. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:
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“Por ello la existencia de un derecho convencional no puede acreditarse por otro medio probatorio diferente a la misma convenci贸n, pues su naturaleza y las caracter铆sticas propias de los actos solemnes lo impiden.”
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