martes, 15 de octubre de 2019

TEMAS A TRATAR EN UNA CONVENCION COLECTIVA



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     Los derechos y principios fundamentales reconocidos en estos convenios son: La libertad de asociaci贸n, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci贸n colectiva. La eliminaci贸n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. La abolici贸n efectiva del trabajo infantil

Dentro de ejemplos de Convenciones colectivas tenemos temas acordados como:
* Personal cubierto por la convenci贸n
* Jornada laboral 
* Aumento salarial
* Salario m铆nimo de ingreso
* Subsidio de transporte
* Subsidio de alimentaci贸n en raz贸n de la jornada continua 
* Aumento especial y 煤nico para cajeros
* Prima de vacaciones 
* Primas de antig眉edad 
* Prima extralegal 
* Auxilio de maternidad
* Auxilio al sindicato 
* Auxilio funerario 
* Auxilio educativo 
* Auxilio 贸ptico 
* Bonificaci贸n al trabajador cuyo contrato termina para recibir pensi贸n 
* Subsidio nocturno para transporte y cena 
* Escalaf贸n 
* Pr茅stamos para vivienda 
* Servicios m茅dicos 
* Indemnizaci贸n en caso de muerte
* P贸liza para quienes manejan valores 
* Permisos sindicales 
* Descuento para el sindicato 
* Procedimiento para aplicaci贸n de sanciones 
* No represalias 
* Descargos. 
* Garant铆as sindicales

* Vigencia de la convenci贸n 
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SENTENCIA



                                      Sentencia SU040/18

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Derecho a la estabilidad laboral de persona en condici贸n de discapacidad o disminuci贸n f铆sica-Protecci贸n constitucional
Estabilidad laboral reforzada de personas en situaci贸n de debilidad manifiesta e indefensi贸n del trabajo de salud- Reiteraci贸n de jurisprudencia.
Personas en situaci贸n de discapacidad-Sujetos de especial protecci贸n por parte del Estado y de  la sociedad.
La teor铆a de la primac铆a de la realidad sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el estado encumbre relaciones laborales en contratos de prestaci贸n de servicios, actuaci贸n que implica “desconocer por un lado, los principios que rigen el funcionamiento de la funci贸n p煤blica, y por otro lado, las prestaciones sociales que son propias a la actividad laboral”. En estos eventos, para que proceda la aclaraci贸n de existencia del contrato realidad el juez constitucional deber谩 verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art铆culo 23 del c贸digo Sustantivo del Trabajo.
SALARIO-Pago por inicio de labores/ DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago de salarios por efectiva prestaci贸n de servicios

La orden de trabajo, verbal o escrita, comprende a la entidad y genera derechos a favor del trabajador. El solo hecho de que 茅ste inicie sus labores obliga al pago, independientemente de la responsabilidad de quien lo haya vinculado irregularmente. En casis en el que ha sido probada la efectiva protecci贸n de los servicios por el trabajador, cabe la tutela para defender la efectividad del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y para ordenar que se efect煤en los pagos correspondientes, siempre que haya disponibilidad presupuestal. Si no la hubiere, la administraci贸n deber谩 iniciar los tr谩mites pertinentes de manera inmediata.



                         

viernes, 11 de octubre de 2019

Trabajador oficial que pasa a ser empleado p煤blico pierde la condici贸n de beneficiario de la convenci贸n colectiva que lo amparaba



                                                 

                         

                                                                         

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Pero, al momento del cambio de trabajador oficial a empleado p煤blico, debe darse por terminado el contrato de trabajo que se encontraba vigente, pagar la correspondiente indemnizaci贸n de acuerdo con el contrato de trabajo, la convenci贸n colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno, seg煤n corresponda, y efectuar el nombramiento ordinario conforme lo dispone la ley respecto a la provisi贸n de empleos p煤blicos, con su correspondiente acta de posesi贸n.



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Un  trabajador oficial que pasa a ser empleado p煤blico conserva su condici贸n de beneficiario de la convenci贸n colectiva que lo amparaba antes de ser trasladado.
Para entender  mas  a fondo  recordamos que de conformidad con los t茅rminos del art铆culo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos P煤blicos son empleados p煤blicos. No obstante, quienes laboran en la construcci贸n y sostenimiento de obras p煤blicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos P煤blicos se precisar谩 qu茅 actividades pueden ser desempe帽adas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. 

Y quienes prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisar谩n qu茅 actividades de direcci贸n o confianza deban ser desempe帽adas por personas que tengan la calidad de empleados p煤blicos.



Otro criterio que se suele utilizar para distinguir a los trabajadores oficiales de los empleados p煤blicos consiste en que los primeros se vinculan a la Administraci贸n mediante contrato de trabajo, mientras que los segundos lo hacen a trav茅s de una relaci贸n legal y reglamentaria (nombramiento, posesi贸n, etc.)  
Sin embargo, vale precisar que no es la forma de vinculaci贸n la que determina la naturaleza jur铆dica del funcionario, por cuanto bien puede ocurrir que por error o cualquiera otra causa un empleado p煤blico sea vinculado mediante contrato de trabajo, lo cual  no conduce a que el empleado adquiera por ese solo hecho la condici贸n de trabajador oficial.

¿SI SE DISUELVE EL SINDICATO DESAPARECE LA CONVENCION COLECTIVA ?



⥤  ⌚ En ese caso la convenci贸n colectiva que se hallaba vigente termina, pero se incorpora a los contratos de trabajo vigentes en ese  momento, motivo por el cual no se aplica a los trabajadores nuevos.




El art铆culo 474 del CST., contempla que si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convenci贸n colectiva, esta seguir谩 rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores, lo que significa que si se disuelve el sindicato contratante la convenci贸n no contin煤a vigente, es decir, no sigue prorrog谩ndose autom谩ticamente sino que termina, pero pasa a formar parte de los contratos de trabajo de quienes se beneficiaban de ella mientras contin煤en laborando en la misma empresa.




Por lo tanto, esta convenci贸n colectiva no se aplica a los trabajadores que ingresen a la empresa con posterioridad a la disoluci贸n de la organizaci贸n sindical.»

¿CUANDO LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS DEBEN PAGAR LA COUTA QUE PAGAN LOS SINDICALIZADOS?




Hay un caso en el que un trabajador que no est谩 sindicalizado debe pagar a  un sindicato la misma cuota ordinaria  que pagan los trabajadores sindicalizados.




Este caso se da cuando un trabajador no sindicalizado se beneficia de una convenci贸n colectiva que ha sido lograda gracias a la gesti贸n del sindicato.
Al respecto el art铆culo 68 de la ley 50 de 1990 dice:
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    «Cuota por beneficio convencional. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convenci贸n colectiva, deber谩n pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.»

Es evidente que si un sindicato logra ciertos beneficios laborales que son aplicables a todos los trabajadores incluidos los no sindicalizados, quienes no trabajaron en la consecuci贸n de ese objetivo, por justicia y equidad deben colaborar de alguna forma para retribuir esos beneficios.
El decreto 2264 de del 16 de octubre de 2013 en el literal c del art铆culo primero dice que es obligaci贸n del empleador 
Retener y entregar a la organizaci贸n sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a 茅stas por beneficio de la convenci贸n colectiva en los t茅rminos del art铆culo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.”
De tal manera que el empleador est谩 en la obligaci贸n de descontar por la derecha estas cuotas por el tiempo que sea necesario, esto es, mientras la convenci贸n colectiva est茅 vigente conforme lo estipula el art铆culo 68 de la ley 50 de 1990.

LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ES NORMA O PRUEBA ?

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Seg煤n el art铆culo 467 del C. S. del T., la convenci贸n colectiva es el acuerdo bilateral “que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regir谩n los contratos de trabajo durante su vigencia.”













Para la Corte Constitucional, la finalidad de la convenci贸n colectiva es la de "fijar las condiciones que regir谩n los contratos de trabajo", lo cual refleja su car谩cter normativo, pues se trata de un conjunto de normas, llamadas a permanecer en el tiempo, establecidas por el sindicato y la empresa para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa. Las cl谩usulas convencionales de tipo normativo se incorporan a los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones del empleador para con los trabajadores, como por ejemplo, las que establecen la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, las prestaciones sociales, el r茅gimen disciplinario, etc. En 煤ltimas, la finalidad de la  convenci贸n colectiva es  mejorar los derechos y garant铆as m铆nimas que las normas jur铆dicas les reconocen a todos los trabajadores. De ah铆 que la jurisprudencia y la doctrina le hayan dado a la convenci贸n un car谩cter esencialmente normativo.


               Asimismo, a la convenci贸n colectiva se le ha reconocido el car谩cter de acto solemne, dada su condici贸n de depositaria y garante de los acuerdos a que arriban el empleador y el sindicato, la precisi贸n de los derechos adquiridos, y la conservaci贸n de los mismos, lo cual conduce a que los derechos que ella contempla s贸lo puedan probarse con dicha convenci贸n. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:
                                              
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“Por ello la existencia de un derecho convencional no puede acreditarse por otro medio probatorio diferente a la misma convenci贸n, pues su naturaleza y las caracter铆sticas propias de los actos solemnes lo impiden.”

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martes, 1 de octubre de 2019

ETAPAS  DE LA NEGOCIACION      COLECTIVA



          *Presentaci贸n del Pliego
       *Negociaci贸n Directa
                                 *Conciliaci贸n
                              *Decisi贸n de Huelga o Arbitraje



                                                         Presentaci贸n del Pliego
 Se elabora el pliego teniendo en cuenta los Estados econ贸micos financieros de la empresa, necesidades del personal afiliado, datos de otros convenios colectivos, etc., con la presentaci贸n del pliego se inicia la Negociaci贸n Colectiva, esta se hace directamente al empleador
     El plazo para la presentaci贸n es no antes de 60 d铆as ni despu茅s de 30 d铆as calendarios antes de la caducidad del anterior.






                                                       Negociaci贸n Directa                                                                 Es la primera etapa de la Negociaci贸n Colectiva, que se deber谩 iniciar su discusi贸n a los 10 d铆as calendarios posteriores a la presentaci贸n del Pliego; en reuniones que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre de buena fe  sin acciones que lesionen los derechos de las partes. Solo se deben levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada reuni贸n. Su t茅rmino se produce por la llegada a la firma del convenio colectivo, que es el producto de la negociaci贸n colectiva 贸 si no hay acuerdo por decisi贸n de cualquiera de las partes, pasando a su vez a la siguiente etapa. 





Conciliaci贸n

 las partes informar谩n a la autoridad de trabajo de la terminaci贸n de la etapa de trato directo, pudiendo la iniciaci贸n de esta etapa de CONCILIACI脫N. 










                     Decisi贸n de Huelga o tribunal de Arbitramento

Etapa de la negociaci贸n colectiva que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un 谩rbitro unipersonal, lleve el proceso, y a partir de la propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas antes mencionadas.
La Huelga,  es el Derecho constitucional, que importa la suspensi贸n colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pac铆fica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. La organizaci贸n sindical podr谩 declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisi贸n sea adoptada al menos por la mayor铆a de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. Para declarar la huelga el diferendo no debe haber sido sometido a arbitraje.

    La huelga puede ser declarada por un tiempo determinado o indefinido, si no se indica previamente su duraci贸n, se entender谩 que es declarada por tiempo indefinido



TEMAS A TRATAR EN UNA CONVENCION COLECTIVA

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